Acequias
listado de las acequias y su contenido. Poner síndicos actuales y enlace para ver los anteriores síndicos
Historia del Tribunal de las Aguas
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Rey Don Jaime I, el Conquistador |
El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia es la más antigua institución de justicia existente en Europa. Aunque ya existiera desde tiempos de los romanos alguna institución jurídica que resolviera los problemas del agua en tierras de Valencia, la organización que hemos heredado data de los tiempos de Al-Andalus y, muy posiblemente, de la época del Califato de Córdoba, perfeccionada desde los primeros momentos de la conquista del Reino de Valencia por el rey don Jaime.
Rey Don Jaime I |
Modelo de justicia, reconocido por todas las ideologías, culturas y pueblos que configuran la rica personalidad valenciana, ha resistido el paso de los tiempos; ni la Valencia foral, ni el centralismo de nuevo cuño borbónico, ni las Cortes de Cádiz de 1812, restaron jurisdicción a este tribunal que la Constitución española de 1978, nuestro Estatuto de Autonomía, la Unesco y otros organismo de ámbito internacional, valoran y tienen en gran consideración. La escasez de agua para el riego en la fértil vega de Valencia, admiración de viajeros que a lo largo de los siglos pasaron por estas tierras valencianas: “...la huerta espessa e grand”, del Poema del Mio Cid; el “...campo valenciano fertilísimo, pues produce inmensa variedad de frutos...”, de J. Münzer; la “...llanura deliciosa, en una región muy fértil y caliente...”, de Claude de Bronseval; “el más bello jardín del mundo”, del Cardenal de Retz; “la naturaleza parece haber repartido allí sus dones a manos llenas”, de A. Ponz;... ponen de relieve las bondades de la huerta de Valencia y la necesidad de una sabia, equitativa y justa distribución del agua que había de llegar a las 17.000 Has. de tierra de regadío a través de un complejo sistema de acequias madre, con sus brazos e hijuelas, “sequiols” y “sequiolets” que tomaban el agua del río Turia. De ahí nació el concepto de “fila” (etimológicamente ‘parte sacada de un todo’), que no es un volumen fijo de agua sino variable en función del caudal total del río.
Ocho son las acequias madre que toman agua del río Turia a través de sus azudes; por la margen derecha, las de Quart, Benácher y Faitanar, Mislata-Chirivella, Favara y Rovella; por las margen izquierda, las de Tormos, Mestalla y Rascaña. Ellas son las encargadas de retirar del río la parte correspondiente de las 138 filas en que se distribuye el agua del caudal existente en el lugar en que arranca la primera de las acequias, la de Quart; de esa manera, el agua llegará hasta la última de ellas y fertilizará los campos correspondientes sin verse perjudicada por su situación. Hoy, las modificaciones ocasionadas por la construcción del nuevo cauce del río Turia con la Solución Sur han hecho variar el sistema de azudes con la aparición del Azud del Repartiment (‘La Cassola’) del que toman aguas las acequias de Rascanya, Robella y Favara, además de la acequia del Oro.
Mas, la organización de los riegos necesita de una institución que cuide de la administración del agua y de la observancia de las normas con que la sabiduría y experiencia del hombre de la huerta la fue dotando.
Acto conmemorativo del Centenario de la muerte del Rey Conquistador |
Las Comunidades de las acequias se rigen por viejas Ordenanzas, trasmitidas por vía oral desde tiempos de los árabes y escritas desde principios del s. XVIII. Una Junta administradora, elegida democráticamente entre todos los miembros de la Comunidad, al igual que el síndico-presidente de la misma, vela por el cumplimiento estricto de las normas. Todos ellos deben ser labradores, cultivadores directos de sus tierras y con conocida fama de “hombre honrado”. Síndico y vocales se ven ayudados en su trabajo por el Guarda de la acequia, empleado que cuida de que el agua llegue a todos según su turno o tanda de riego, comunicando las infracciones cometidas para que éstas sean denunciadas y juzgadas en el Tribunal de las Aguas. El Tribunal de las Aguas está constituido por los síndicos de las ocho acequias, presidido por un síndico-presidente elegido de entre ellos. (Hubo tiempo en el que fueron siete hasta que la acequia de Benager-Faitanar se desgajó de la de Quart y pasó a ocho el número de síndicos. Hoy, la acequia de Chirivella, brazo que arranca de la acequia de Mislata, constituye comunidad aparte, aunque su origen no arranque del mismo río).
El Tribunal a principios del siglo XX. 1909 |
Mas, sería interesante que fijáramos la atención en una serie de detalles que explican su perfecto funcionamiento y la razón de su supervivencia a lo largo de los tiempos. En primer lugar, el Tribunal no sólo tiene autoridad sobre una acequia, sino sobre el conjunto de las mismas; en segundo lugar, sus síndicos han sido elegidos democráticamente de entre los miembros regantes de su respectiva comunidad; es decir, no se trata de una autoridad superior la que impone los jueces, sino las bases las que eligen el juez para que les juzgue, por lo que siempre se busca a los miembros más honestos y justos en cumplir con su deber. Finalmente, y como pone de relieve V. Giner Boira, no son sus miembros personas legas en derecho, pues, si bien es cierto que no son personas de formación jurídica, no son desconocedores del derecho que han de aplicar, basado en unas ordenanzas que dominan a la perfección y que constituyen el corpus jurídico por el que se rige cada una de las Comunidades de las Acequias (sus turnos de riego, las obligaciones de limpieza de canales y acequias, pago de aportaciones para gastos generales de la Comunidad,...). Todo ello explica su autoridad moral, su pervivencia, el respeto que se tiene a sus sentencias, siempre acatadas hasta el punto de que no ha sido nunca necesario acudir a la jurisdicción ordinaria para el cumplimiento de las mismas. Incluso, se ha dado el caso de ser denunciado ante el Tribunal algún síndico miembro del mismo, y éste, con la mayor naturalidad, se ha desprovisto de su blusón de huertano, que viste con gran dignidad, cual toga de magistrado, y se ha colocado en el lugar de los acusados para esperar la deliberación y sentencia y, acto seguido, ha vuelto a su lugar en el Tribunal para proseguir el orden del día.
Estudiosos del derecho de todas las latitudes han encontrado en nuestra Institución el modelo de funcionamiento jurídico que la ha hecho presente en cuantos temas relacionados con el agua se han tratado en distintos foros y asociaciones internacionales: “Water for Peace” (Washington, 1967); creación de la “International Association for Water Law”, marzo de 1968; “Conferencia Internacional sobre los Sistemas de Derecho de Aguas en el Mundo” (Valencia, 1975-Caracas, 1976); aprobación de la que podríamos llamar “Carta Magna del Agua en el mundo” (Mar del Plata, Argentina-1977); y, más recientemente, el congreso “La gestión del agua en el siglo XXI”, celebrado en la Lonja de Valencia, en diciembre de 1997, dentro de las múltiples actividades de la fundación Valencia III Milenio.
El pueblo valenciano tiene en alta estima a la que podemos calificar, sin duda, como la más valenciana de las instituciones. En esa semanal cita a la que concurren ciudadanos, jueces, denunciados, denunciantes; pero, también ministros, gobernantes, cardenales, príncipes y reyes, a quienes se concede el alto honor de presidir y asistir a las sesiones del Tribunal de las Aguas, tenemos una más de las múltiples facetas que el pueblo ha sabido salvaguardar a lo largo de los siglos como parte integrante de la rica, variada e indiscutible personalidad valenciana
El Tribunal en 2006 |
Funcionamiento
Casa Vestuario |
Es sumamente sencillo. La persona denunciada es citada por el Guarda de la acequia para el jueves siguiente. Hasta dos veces más es citado y, si no acude tampoco a la tercera citación, tras admitirse la denuncia, se le juzga en rebeldía pudiendo ser condenado. Nunca ha sido necesario acudir a la fuerza pública para hacerle comparecer. Se sientan los síndicos en los sillones asignados a cada una de sus respectivas acequias. Asiste el Alguacil del Tribunal, antaño guarda mayor o verdadero “atandador”, encargado de dar el agua y levantar las compuertas o paradas, portador como insignia de un impropio arpón de latón dorado, de dos púas, una de ellas encorvada, que era el instrumento con que separaban y recogían las tablas de las ranuras de los partidores. El Alguacil, solicita del Presidente la venia para iniciar las citaciones y llama públicamente: “¡Denunciats de la Séquia de Quart!”, y acuden los denunciados, si los hay, acompañados por el Guarda de la Acequia. Las citaciones se van haciendo por el orden en que las acequias toman el agua del río, iniciandose por la de Quart, que es la primera, y terminando por la de Robella, que es la última.
El Guarda expone el caso o presenta al querellante, si hay acusador privado. Acaba con la frase de ritual: “Es quant tenia que dir”. El Presidente inquiere: “qué té que dir l’acusat?”, y pasa a defenderse el acusado. Ya ha caido en desuso el célebre “calle vosté i parle vosté”, al igual que aquella antigua costumbre, de tradición árabe, de señalar con el pie a quien se concedía la palabra. Los trámites son totalmente verbales. El desarrollo del juicio totalmente en lengua valenciana. Todos intervienen en su propio nombre, ni abogados ni documentos escritos; pueden proponer testigos e incluso inspección ocular (la ‘visura’). El Presidente y miembros del Tribunal pueden hacerle las preguntas necesarias para mejor información del caso y, sin más trámite y en presencia de los interesados, el Tribunal delibera y sentencia. Para garantizar la imparcialidad, en la deliberación no interviene el Síndico de la acequia a la que pertenecen los litigantes; y, también es norma que si el denunciado pertenece a una acequia de la derecha del rio, la sentencia la propongan los síndicos de las acequias de la izquierda, o viceversa. Si la sentencia es condenatoria, el Presidente lo hace con la frase de ritual: “Este Tribunal li condena a pena i costes, danys i perjuins, en arreglo a Ordenances”. Las Ordenanzas de las respectivas acequias establecen las penas para las distintas infracciones. Y no caben recursos ni apelaciones ya que la sentencia es ejecutiva de por sí; de ello se encarga el Síndico de la acequia. El Tribunal sólo reconoce y sentencia si el denunciado es culpable o inocente. De esta forma tan simple y sencilla, al tiempo que tan efectiva y respetada por todos los miembros de una comunidad agrícola, ha solucionado sus problemas de aguas el laborioso pueblo valenciano desde los tiempos más remotos. No hay abogados, no hay documentos, no hay largísimos trámites burocráticos que retrasen lo que constituye el más elemental de los derechos humanos: la justicia.
En cuanto al motivo de las denuncias se trata, sobre todo, de: hurto de agua en tiempos de escasez, rotura de canales o muros, ‘sorregar’ echando agua en campos vecinos que dañan la cosecha por exceso de ésta, alterar los turnos de riego tomando el agua el día que no procede, tener las acequias sucias que impidan que el agua circule con regularidad, levantar la ‘parada’ cuando un regante está usando de su turno, regar sin solicitud de turno,..
Pueden, asimismo, ser juzgados los empleados de las acequias, tanto por su condición de regantes como por su actuación ante otras Comunidades de regantes. Incluso los propios síndicos, como ya se ha comentado. La jurisdicción se extiende, asimismo, a personas ajenas a las comunidades de regantes que han causado algún perjuicio al sistema de riegos, pues, con sus actos, han entrado por propia decisión en la esfera de competencias del Tribunal. En caso de no comparecencia, se les puede condenar igualmente, y se puede acudir después a la vía ordinaria presentando la correspondiente demanda civil por los daños y perjuicios causados, aduciendo entre las pruebas la sentencia condenatoria del Tribunal de las Aguas.
Los trámites del juicio, como ya se ha dicho, son totalmente verbales. No obstante, tras la primera Ley de Aguas, la necesidad de dejar una cierta constancia, condujo a un Libro Registro en el que figuran unos pocos datos de cada juicio, como: Acequia donde se produjo el hecho, nombre de denunciado y denunciante, motivo de la denuncia, fallo y fecha.
El Tribunal tiene una doble función: judicial y administrativa. Por costumbre, se utiliza el nombre de Tribunal de los Acequieros de la Vega de Valencia para referirse a estas dos funciones, conjuntamente, mientras que el nombre de Tribunal de las Aguas se reserva para las funciones judiciales propiamente dichas. En realidad son dos órganos distintos pero que actúan el mismo día, lugar y hora, e integrados por las mismas personas (el síndico es, a la vez, jurado y acequiero) o con una ligera variación: la Acequia de Robella tiene un Síndico-jurado y un Síndico-acequiero,y la Acequia de Chirivella no tiene Síndico-jurado. Cuando acaban de ser juzgados los casos denunciados en el marco de la Puerta de los Apóstoles, los síndicos pasan a la vecina Casa-Vestuario para tratar los asuntos comunes; en este caso son nueve los síndicos puesto que se incorpora el representante de Chirivella.
El problema fundamental a tratar es la situación del agua del río; según el caudal, se decide abrir más o menos los tornos de las acequias y, si procede, solicitar, acudiendo a antiguos privilegios concedidos por el rey Jaime II, en 1321, agua de la acequia de Moncada (la antigua acequia Real o de Puzol). En este aspecto administrativo, el Tribunal está sujeto al Comisario de Aguas, como entidad superior, que tendrá que resolver las cuestiones planteadas entre el Tribunal de las Aguas y el Acequiero mayor de Moncada. Actualmente, el tema principal de las reuniones está en relación con la salida de agua del Pantano de Benagéber. La función jurisdiccional es competencia exclusiva del Tribunal; en su función administrativa se ve éste auxiliado por los letrados de todas las comunidades, que aconsejan sobre ordenanzas, intervienen ante la jurisdicción ordinaria, presentan los recursos en defensa de la Huerta, etc ...