Funcionamiento
Casa Vestuario |
Es sumamente sencillo. La persona denunciada es citada por el Guarda de la acequia para el jueves siguiente. Hasta dos veces más es citado y, si no acude tampoco a la tercera citación, tras admitirse la denuncia, se le juzga en rebeldía pudiendo ser condenado. Nunca ha sido necesario acudir a la fuerza pública para hacerle comparecer. Se sientan los síndicos en los sillones asignados a cada una de sus respectivas acequias. Asiste el Alguacil del Tribunal, antaño guarda mayor o verdadero “atandador”, encargado de dar el agua y levantar las compuertas o paradas, portador como insignia de un impropio arpón de latón dorado, de dos púas, una de ellas encorvada, que era el instrumento con que separaban y recogían las tablas de las ranuras de los partidores. El Alguacil, solicita del Presidente la venia para iniciar las citaciones y llama públicamente: “¡Denunciats de la Séquia de Quart!”, y acuden los denunciados, si los hay, acompañados por el Guarda de la Acequia. Las citaciones se van haciendo por el orden en que las acequias toman el agua del río, iniciandose por la de Quart, que es la primera, y terminando por la de Robella, que es la última.
El Guarda expone el caso o presenta al querellante, si hay acusador privado. Acaba con la frase de ritual: “Es quant tenia que dir”. El Presidente inquiere: “qué té que dir l’acusat?”, y pasa a defenderse el acusado. Ya ha caido en desuso el célebre “calle vosté i parle vosté”, al igual que aquella antigua costumbre, de tradición árabe, de señalar con el pie a quien se concedía la palabra. Los trámites son totalmente verbales. El desarrollo del juicio totalmente en lengua valenciana. Todos intervienen en su propio nombre, ni abogados ni documentos escritos; pueden proponer testigos e incluso inspección ocular (la ‘visura’). El Presidente y miembros del Tribunal pueden hacerle las preguntas necesarias para mejor información del caso y, sin más trámite y en presencia de los interesados, el Tribunal delibera y sentencia. Para garantizar la imparcialidad, en la deliberación no interviene el Síndico de la acequia a la que pertenecen los litigantes; y, también es norma que si el denunciado pertenece a una acequia de la derecha del rio, la sentencia la propongan los síndicos de las acequias de la izquierda, o viceversa. Si la sentencia es condenatoria, el Presidente lo hace con la frase de ritual: “Este Tribunal li condena a pena i costes, danys i perjuins, en arreglo a Ordenances”. Las Ordenanzas de las respectivas acequias establecen las penas para las distintas infracciones. Y no caben recursos ni apelaciones ya que la sentencia es ejecutiva de por sí; de ello se encarga el Síndico de la acequia. El Tribunal sólo reconoce y sentencia si el denunciado es culpable o inocente. De esta forma tan simple y sencilla, al tiempo que tan efectiva y respetada por todos los miembros de una comunidad agrícola, ha solucionado sus problemas de aguas el laborioso pueblo valenciano desde los tiempos más remotos. No hay abogados, no hay documentos, no hay largísimos trámites burocráticos que retrasen lo que constituye el más elemental de los derechos humanos: la justicia.
En cuanto al motivo de las denuncias se trata, sobre todo, de: hurto de agua en tiempos de escasez, rotura de canales o muros, ‘sorregar’ echando agua en campos vecinos que dañan la cosecha por exceso de ésta, alterar los turnos de riego tomando el agua el día que no procede, tener las acequias sucias que impidan que el agua circule con regularidad, levantar la ‘parada’ cuando un regante está usando de su turno, regar sin solicitud de turno,..
Pueden, asimismo, ser juzgados los empleados de las acequias, tanto por su condición de regantes como por su actuación ante otras Comunidades de regantes. Incluso los propios síndicos, como ya se ha comentado. La jurisdicción se extiende, asimismo, a personas ajenas a las comunidades de regantes que han causado algún perjuicio al sistema de riegos, pues, con sus actos, han entrado por propia decisión en la esfera de competencias del Tribunal. En caso de no comparecencia, se les puede condenar igualmente, y se puede acudir después a la vía ordinaria presentando la correspondiente demanda civil por los daños y perjuicios causados, aduciendo entre las pruebas la sentencia condenatoria del Tribunal de las Aguas.
Los trámites del juicio, como ya se ha dicho, son totalmente verbales. No obstante, tras la primera Ley de Aguas, la necesidad de dejar una cierta constancia, condujo a un Libro Registro en el que figuran unos pocos datos de cada juicio, como: Acequia donde se produjo el hecho, nombre de denunciado y denunciante, motivo de la denuncia, fallo y fecha.
El Tribunal tiene una doble función: judicial y administrativa. Por costumbre, se utiliza el nombre de Tribunal de los Acequieros de la Vega de Valencia para referirse a estas dos funciones, conjuntamente, mientras que el nombre de Tribunal de las Aguas se reserva para las funciones judiciales propiamente dichas. En realidad son dos órganos distintos pero que actúan el mismo día, lugar y hora, e integrados por las mismas personas (el síndico es, a la vez, jurado y acequiero) o con una ligera variación: la Acequia de Robella tiene un Síndico-jurado y un Síndico-acequiero,y la Acequia de Chirivella no tiene Síndico-jurado. Cuando acaban de ser juzgados los casos denunciados en el marco de la Puerta de los Apóstoles, los síndicos pasan a la vecina Casa-Vestuario para tratar los asuntos comunes; en este caso son nueve los síndicos puesto que se incorpora el representante de Chirivella.
El problema fundamental a tratar es la situación del agua del río; según el caudal, se decide abrir más o menos los tornos de las acequias y, si procede, solicitar, acudiendo a antiguos privilegios concedidos por el rey Jaime II, en 1321, agua de la acequia de Moncada (la antigua acequia Real o de Puzol). En este aspecto administrativo, el Tribunal está sujeto al Comisario de Aguas, como entidad superior, que tendrá que resolver las cuestiones planteadas entre el Tribunal de las Aguas y el Acequiero mayor de Moncada. Actualmente, el tema principal de las reuniones está en relación con la salida de agua del Pantano de Benagéber. La función jurisdiccional es competencia exclusiva del Tribunal; en su función administrativa se ve éste auxiliado por los letrados de todas las comunidades, que aconsejan sobre ordenanzas, intervienen ante la jurisdicción ordinaria, presentan los recursos en defensa de la Huerta, etc ...