'Veus per l'Horta': El Tribunal de las Aguas
Javier Pastor Madalena, abogado y secretario de las Acequias de Mislata y Rascaña, suscribe el siguiente artículo, que se publicó en el libro 'Veus per l'Horta' (Publicacions Universitat de València, 2014), en una versión corregida de este original.
"Todos los jueves del año a las doce del medio día en el momento en el que comienzan a sonar las campanas del Micalet sale la procesión de Síndicos, ataviados con su blusa de labrador, desde la casa Vestuario a la porta de la Seu. Abierta la sesión por el presidente del Tribunal, el Alguacil, que ya ha dejado el 'gancho' junto a la puerta del 'corralet', comienza la llamada de los denunciados para que comparezcan ante el Tribunal, y lo hace por orden de las tomas, desde la primera acequia que toma sus aguas del río hasta la última. Si hay denunciados éstos son acompañados por el guarda de la acequia correspondiente ante los Síndicos, quienes interrogan al denunciante y al denunciado y, en su caso tras oír al guarda y testigos, dictan sentencia, habiéndose cumplido con el principio de la contradicción, con condena a penas, costas, daños y perjuicios conforme a las ordenanzas de la acequia o de absolución.
Pero, ¿y si no hay denunciados? ¿Por qué salen a preguntar? En primer lugar podríamos decir que la justicia del Tribunal de las Aguas es rápida y oral, no necesita papeles, ni necesita el agricultor dirigirse a ninguna oficina a registrar su queja. Al agricultor perjudicado le basta con denunciar ante el guarda a quien le ha causado daño y el guarda procede sin más a denunciarlo para el jueves siguiente ante el Tribunal de las Aguas. Es decir forma parte de la idiosincrasia del Tribunal de las Aguas su inmediatez que sólo se puede conseguir por su disposición a servir a la justicia de forma periódica, y que ésta periodicidad sea breve en el tiempo.
Haciendo un pequeño esfuerzo intelectual deberíamos situarnos en al menos hace cien años cuando no había ni teléfonos ni coches y los síndicos se desplazaban desde varios kilómetros a la redonda de la ciudad de Valencia a la plaza de la Virgen, a la puerta de la Catedral, porque así los ordenan sus ordenanzas y porque no sabían si debían “ver y examinar si alguno ha incurrido en pena”. El Tribunal tiene que constituirse pues los Síndicos no saben si hay denunciados y tienen que estar a disposición de los labradores para resolver con celeridad sobre el agua, es decir sobre su propia subsistencia.
También podemos comprender la necesidad de la reunión semanal si añadimos al Tribunal de las Aguas su faceta de órgano distribuidor de las aguas, es decir, los Síndicos deben estar atentos a que haya agua suficiente para sus regantes y desde hace siglos los síndicos del Tribunal de las Aguas no sólo se distribuyen el agua entre ellos de la manera más eficiente, sino que también se unen para reclamar a los que usan las aguas del Turia “aguas arriba” para lo que históricamente han acudido a los jurados de la ciudad de Valencia, pues cuanto falta agua en la vega, también falta agua en la ciudad.
¿Por qué no hay denuncias? Son varias las causas, la primera de ellas sería el aumento de la concienciación de los agricultores cuidadosos con las normas estatuidas y siempre celosos guardadores del agua. La segunda la publicidad, requisito básico de la justicia, ya que no se puede entender la justicia si ésta no fuera pública, pero a su vez tiene un efecto disuasorio por el pudor o vergüenza de sentirse señalado por los demás, con lo cual muchos denunciados prefieren llegar al acuerdo que les libere de la necesidad de comparecer en público. Y la tercera sería la mediación que siempre se produce entre las partes a instancia del Síndico de la Acequia (Comunidad de Regantes) pues un reconocimiento de los errores conduce a un arreglo definitivo de los conflictos, frente a una sanción que puede dejar resentimientos.
Por qué puede mediar el Síndico, pues porque el Síndico se abstiene de intervenir en el proceso y en la solución o sentencia y ello por salvaguardar la imparcialidad. Dicha imparcialidad está doblemente reforzada en un proceso totalmente verbal en el que la propuesta de condena o absolución viene siempre de los Síndicos de la otra orilla del río a la que es origen del conflicto y en el que el proceso está dirigido siempre por un Síndico de la otra orilla del río. De esta forma se garantiza la necesaria lejanía de las partes para que pueda ser tomada la resolución con imparcialidad. A su vez ello explica que en el Tribunal de las Aguas se elija siempre primero al presidente, ya que el vicepresidente lo será siempre de la otra orilla del río para poder dirigir los pleitos que provengan de las acequias que toman sus aguas de la misma orilla del río que la del presidente.
Podemos decir que el Tribunal está reconocido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y con ello en nuestra Constitución. También ha sido reconocido en nuestro Estatuto de Autonomía y por nuestro Tribunal Constitucional. Históricamente han sido mucho sus reconocimientos como la aprobación de ordenanzas de las acequias en la época de Felipe V rey que abolió los fueros. Pero el que quizá más nos llama la atención sobre todos fue el privilegio operado por Don Jaime II rey de Aragón y Valencia a la sazón representación absoluta del poder quien por dos escritos de 1318 y 1321 somete sus propios derechos e intereses a la jurisdicción del Tribunal de las Aguas de Valencia “que los traten y los solucionen los acequieros de dichas acequias”.
A un estudioso del derecho le hablaríamos de Oralidad, concentración, inmediatez, publicidad, contradicción, imparcialidad, predeterminación y rapidez. Todos ellos principios básicos que la justicia de los acequieros cumple desde hace cientos de años.
Gracias a que cada jueves los Síndicos de la Acequias (elegidos democráticamente en las mismas) salen a las doce del medio día a la puerta de la 'Seo' de la Catedral de Valencia en la Plaza de la Virgen seguimos teniendo el Tribunal de las Aguas tal y como se ha mantenido durante siglos, como una expresión de nuestra propia idiosincrasia y cultura, ejemplo para generaciones futuras de autogestión organizativa de la sociedad basada en la 'auctóritas', o autoridad que es reconocida por su integridad por todos los demás, y no por la fuerza o 'potestas'".