Las Comunidades de las acequias se rigen por viejas Ordenanzas, trasmitidas por vía oral desde tiempos de los árabes y escritas desde principios del s. XVIII. Una Junta administradora, elegida democráticamente entre todos los miembros de la Comunidad, al igual que el síndico-presidente de la misma, vela por el cumplimiento estricto de las normas. Todos ellos deben ser labradores, cultivadores directos de sus tierras y con conocida fama de “hombre honrado”. Síndico y vocales se ven ayudados en su trabajo por el Guarda de la acequia, empleado que cuida de que el agua llegue a todos según su turno o tanda de riego, comunicando las infracciones cometidas para que éstas sean denunciadas y juzgadas en el Tribunal de las Aguas.
El Tribunal de las Aguas está constituido por los síndicos de las ocho acequias, presidido por un síndico-presidente elegido de entre ellos. (Hubo tiempo en el que fueron siete hasta que la acequia de Benager-Faitanar se desgajó de la de Quart y pasó a ocho el número de síndicos. Hoy, la acequia de Chirivella, brazo que arranca de la acequia de Mislata, constituye comunidad aparte, aunque su origen no arranque del mismo río).
 |
El Tribunal a principio del siglo XX. 1909 |
Mas, sería interesante que fijáramos la atención en una serie de detalles que explican su perfecto funcionamiento y la razón de su supervivencia a lo largo de los tiempos. En primer lugar, el Tribunal no sólo tiene autoridad sobre una acequia, sino sobre el conjunto de las mismas; en segundo lugar, sus síndicos han sido elegidos democráticamente de entre los miembros regantes de su respectiva comunidad; es decir, no se trata de una autoridad superior la que impone los jueces, sino las bases las que eligen el juez para que les juzgue, por lo que siempre se busca a los miembros más honestos y justos en cumplir con su deber. Finalmente, y como pone de relieve V. Giner Boira, no son sus miembros personas legas en derecho, pues, si bien es cierto que no son personas de formación jurídica, no son desconocedores del derecho que han de aplicar, basado en unas ordenanzas que dominan a la perfección y que constituyen el corpus jurídico por el que se rige cada una de las Comunidades de las Acequias (sus turnos de riego, las obligaciones de limpieza de canales y acequias, pago de aportaciones para gastos generales de la Comunidad,...). Todo ello explica su autoridad moral, su pervivencia, el respeto que se tiene a sus sentencias, siempre acatadas hasta el punto de que no ha sido nunca necesario acudir a la jurisdicción ordinaria para el cumplimiento de las mismas. Incluso, se ha dado el caso de ser denunciado ante el Tribunal algún síndico miembro del mismo, y éste, con la mayor naturalidad, se ha desprovisto de su blusón de huertano, que viste con gran dignidad, cual toga de magistrado, y se ha colocado en el lugar de los acusados para esperar la deliberación y sentencia y, acto seguido, ha vuelto a su lugar en el Tribunal para proseguir el orden del día.
Estudiosos del derecho de todas las latitudes han encontrado en nuestra Institución el modelo de funcionamiento jurídico que la ha hecho presente en cuantos temas relacionados con el agua se han tratado en distintos foros y asociaciones internacionales: “Water for Peace” (Washington, 1967); creación de la “International Association for Water Law”, marzo de 1968; “Conferencia Internacional sobre los Sistemas de Derecho de Aguas en el Mundo” (Valencia, 1975-Caracas, 1976); aprobación de la que podríamos llamar “Carta Magna del Agua en el mundo” (Mar del Plata, Argentina-1977); y, más recientemente, el congreso “La gestión del agua en el siglo XXI”, celebrado en la Lonja de Valencia, en diciembre de 1997, dentro de las múltiples actividades de la fundación Valencia III Milenio.
|  |

|